¿Otorgar Poder o Declarar Interdicto?


¿Otorgar Poder o Declarar Interdicto?

Dr. Carlos Sandoval Cáceres
Médico Geriatra

En muchas ocasiones los hijos de mis pacientes me han preguntado cómo podrían hacer para poder cobrar por ejemplo el sueldo de sus padres que están en un estado de postración y dependencia total. En otros casos el mismo paciente me pregunta cómo podría darle un poder para que su hija cobre su sueldo pues él por su avanzada edad y por presentar una enfermedad crónica incluso porque viva en un edificio se le hace difícil poder ir a cobrar su sueldo. En otras circunstancias el mismo paciente desea vender algún inmueble digamos una casa y  debe de presentar un certificado de salud mental.
Veamos algunos ejemplos ilustrativos.

El caso de María.
María era una ama de casa de 86 quien durante toda su vida fue muy trabajadora, crió a seis hijos varones, (que por lo que cuentan fueron unos chicos muy traviesos), o sea que ya nos imaginamos el duro trabajo que realizó María, que tuvo que cocinar, limpiar la casa y lavar y de los 6 jeanes llenos de tierra y mugre luego que los chicos terminaban de jugar en la calle. María enviudó a los 40 años, así que continuó sacando su casa adelante, tuvo la fortuna de ver logrados como profesionales a sus seis hijos. A los 75 años María comenzó a presentar los primeros síntomas de la demencia tipo Alzheimer es decir los primeros olvidos, posteriormente la enfermedad continuó su curso progresivo hasta que María a los 85 ya era una persona totalmente dependiente de otras personas, tanto en lo mental como en lo físico. Lo bueno de todo es que sus seis hijos estaban pendientes y atentos de ella incluso también lo estaban sus nueras y nietos.
María recibía una pensión muy pequeña de su difunto esposo y quien la cobraba mensualmente era Joaquín su hijo mayor a quien María cuando tenía los 75 años y aun contaba con lucidez le otorgó el poder para hacerlo. El problema era que con la pensión que recibía María no le alcanzaba para los gastos como la alimentación, cuidadoras profesionales las 24 horas del día, y las medicinas. Por lo que los hijos acordaron que iniciarían los tramites de interdicción para que uno de ellos Joaquín el mayor sea el curador quien administre los bienes de María, pues pensaban vender la casa y con el dinero recaudado solventar los gastos.
Pidieron mis servicios profesionales, y luego de visitar, examinar a María, certifiqué que efectivamente María era una persona dependiente, que no podía valerse por sí misma y que necesitaba de un curador.
Se inició el proceso judicial, fui citado ante el juez de familia y luego de entrevistarme con el magistrado y confirmar la validez de mi certificado (es decir que yo lo había escrito, firmado y sellado, que no era una falsificación) el juez mediante un acta Judicial decretó que María era una persona interdicta, o sea a partir de ese momento, María perdería una serie de derechos como ciudadana, que en la práctica ya los había perdido como votar, firmar documentos y delegar poder o redactar herencias. Quedando como curador, como la persona que se iba a encargar de todos sus problemas y de sus bienes, su hijo mayor Joaquín.

El Caso de Jorge

Jorge era un paciente de 90 años, soltero, arquitecto jubilado, quien sufría de diabetes mellitus desde hacía muchos años y que como complicación de esa enfermedad se le había amputado la pierna derecha, además veía con mucha dificultad. Jorge vivía solo en el tercer piso de un edificio que no tenía ascensor y cada vez que necesitaba cobrar su sueldo era toda una vía crucis pues tenían que ayudarlo a bajar y subir del edificio, con gran dificultad para subir al taxi. Jorge era un hombre lúcido y muy culto ya que había leído mucho durante toda su vida y incluso aún continuaba leyendo.
Jorge necesitaba que una persona pudiera ir al banco a cobrar su sueldo por él y de paso acudir a una cooperativa de jubilados en donde también le otorgaban un dinero por haber aportado muchos años a su empresa.
Jorge me llamo para que le redacte un certificado de lucidez mental en donde él de manera voluntaria y consciente le otorgaba el poder a Lily su sobrina para que ella pudiera ayudarlo en cobrar su sueldo y cualquier otro ingreso.  Luego de realizar el certificado, Jorge y Lily acudieron al Notario Público quien redactó un documento en donde comprobaban la  lucidez de Jorge y se realizó el trámite.
Hemos visto dos situaciones diferentes en donde el médico, que puede ser un psiquiatra, geriatra o neurólogo realiza un certificado, en el primer caso certificando que la paciente no está en buen estado de lucidez mental debido por algún tipo de demencia avanzado, infarto cerebral severo, sordera y ceguera a la vez, que le imposibilite a realizar cobros o ventas de algún inmueble, y en donde otra persona que a través de un trámite judicial se le otorga vía resolución del juez la curatela del enfermo quien pasa a la  condición de interdicto, es decir de una persona que ya no puede hacer ningún tipo de trámite.
En el otro caso el paciente es una persona lúcida que por alguna situación de tipo motor, por amputación, artritis o infarto cerebral que no le comprometió la cognición no puede desplazarse para realizar los trámites y que de manera voluntaria le otorga un poder a una tercera persona que generalmente es un familiar directo, para que esta persona lo realice por ella.
De acuerdo a las leyes peruanas ninguna persona de más de 70 años puede vender, comprar algún inmueble,  delegar herencia etc si es que no pasa por un certificado metal de lucidez, y quien lo pide es el notario público, para que se realice este trámite.
Lamentablemente se han visto muchos casos de abusos contra los adultos mayores, que de un momento a otro se les aparecen “sobrinos” o “ahijados buenos” que con argucias y engaños les van arrebatando sus propiedades, incluso, se han visto casos de matrimonios (cazamientos con z) en donde muchas veces la persona que lo cuidó o alguna  que se aparece de improvisto los casan y luego de obtener el matrimonio y el patrimonio de la persona lo abandonan. Es penoso escribir y contar estas circunstancias lamentables pero es necesario conocerlo para avisar y poner en alerta a los hijos o familiares del adulto mayor que viven solos y que por falta de afecto, o cariño son engañados por otras personas inescrupulosas que solo desean sus bienes materiales.
Los dos primeros casos el de María y el de Jorge son válidos, éticos y legales y se desarrollaron dentro de la legalidad con el único fin de ayudar al adulto mayor.
Siempre lo digo y lo escribo, dediquémosles siempre un tiempo especial a nuestros adultos mayores, en especial a nuestro padres. El bien más preciado para un adulto mayor, ya no es el dinero ni las cosa materiales sino el tiempo que la vamos a dedicar a ellos.

Hasta pronto
Dr. Carlos Sandoval
Médico Geriatra


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