¿Otorgar Poder o Declarar Interdicto?
¿Otorgar
Poder o Declarar Interdicto?
Dr.
Carlos Sandoval Cáceres
Médico
Geriatra
En muchas ocasiones los hijos de mis pacientes me han
preguntado cómo podrían hacer para poder cobrar por ejemplo el sueldo de sus
padres que están en un estado de postración y dependencia total. En otros casos
el mismo paciente me pregunta cómo podría darle un poder para que su hija cobre
su sueldo pues él por su avanzada edad y por presentar una enfermedad crónica incluso
porque viva en un edificio se le hace difícil poder ir a cobrar su sueldo. En
otras circunstancias el mismo paciente desea vender algún inmueble digamos una
casa y debe de presentar un certificado
de salud mental.
Veamos algunos ejemplos ilustrativos.
El
caso de María.
María era una ama de casa de 86 quien durante toda su
vida fue muy trabajadora, crió a seis hijos varones, (que por lo que cuentan
fueron unos chicos muy traviesos), o sea que ya nos imaginamos el duro trabajo
que realizó María, que tuvo que cocinar, limpiar la casa y lavar y de los 6
jeanes llenos de tierra y mugre luego que los chicos terminaban de jugar en la
calle. María enviudó a los 40 años, así que continuó sacando su casa adelante,
tuvo la fortuna de ver logrados como profesionales a sus seis hijos. A los 75
años María comenzó a presentar los primeros síntomas de la demencia tipo Alzheimer
es decir los primeros olvidos, posteriormente la enfermedad continuó su curso
progresivo hasta que María a los 85 ya era una persona totalmente dependiente
de otras personas, tanto en lo mental como en lo físico. Lo bueno de todo es
que sus seis hijos estaban pendientes y atentos de ella incluso también lo
estaban sus nueras y nietos.
María recibía una pensión muy pequeña de su difunto
esposo y quien la cobraba mensualmente era Joaquín su hijo mayor a quien María
cuando tenía los 75 años y aun contaba con lucidez le otorgó el poder para
hacerlo. El problema era que con la pensión que recibía María no le alcanzaba
para los gastos como la alimentación, cuidadoras profesionales las 24 horas del
día, y las medicinas. Por lo que los hijos acordaron que iniciarían los
tramites de interdicción para que uno de ellos Joaquín el mayor sea el curador
quien administre los bienes de María, pues pensaban vender la casa y con el
dinero recaudado solventar los gastos.
Pidieron mis servicios profesionales, y luego de visitar,
examinar a María, certifiqué que efectivamente María era una persona
dependiente, que no podía valerse por sí misma y que necesitaba de un curador.
Se inició el proceso judicial, fui citado ante el juez de
familia y luego de entrevistarme con el magistrado y confirmar la validez de mi
certificado (es decir que yo lo había escrito, firmado y sellado, que no era
una falsificación) el juez mediante un acta Judicial decretó que María era una
persona interdicta, o sea a partir de ese momento, María perdería una serie de
derechos como ciudadana, que en la práctica ya los había perdido como votar,
firmar documentos y delegar poder o redactar herencias. Quedando como curador,
como la persona que se iba a encargar de todos sus problemas y de sus bienes, su
hijo mayor Joaquín.
El Caso de Jorge
Jorge era un paciente de 90 años, soltero, arquitecto jubilado,
quien sufría de diabetes mellitus desde hacía muchos años y que como
complicación de esa enfermedad se le había amputado la pierna derecha, además veía
con mucha dificultad. Jorge vivía solo en el tercer piso de un edificio que no
tenía ascensor y cada vez que necesitaba cobrar su sueldo era toda una vía
crucis pues tenían que ayudarlo a bajar y subir del edificio, con gran
dificultad para subir al taxi. Jorge era un hombre lúcido y muy culto ya que había
leído mucho durante toda su vida y incluso aún continuaba leyendo.
Jorge necesitaba que una persona pudiera ir al banco a
cobrar su sueldo por él y de paso acudir a una cooperativa de jubilados en
donde también le otorgaban un dinero por haber aportado muchos años a su
empresa.
Jorge me llamo para que le redacte un certificado de
lucidez mental en donde él de manera voluntaria y consciente le otorgaba el
poder a Lily su sobrina para que ella pudiera ayudarlo en cobrar su sueldo y
cualquier otro ingreso. Luego de realizar
el certificado, Jorge y Lily acudieron al Notario Público quien redactó un
documento en donde comprobaban la
lucidez de Jorge y se realizó el trámite.
Hemos visto dos situaciones diferentes en donde el médico,
que puede ser un psiquiatra, geriatra o neurólogo realiza un certificado, en el
primer caso certificando que la paciente no está en buen estado de lucidez mental
debido por algún tipo de demencia avanzado, infarto cerebral severo, sordera y
ceguera a la vez, que le imposibilite a realizar cobros o ventas de algún
inmueble, y en donde otra persona que a través de un trámite judicial se le
otorga vía resolución del juez la curatela del enfermo quien pasa a la condición de interdicto, es decir de una persona
que ya no puede hacer ningún tipo de trámite.
En el otro caso el paciente es una persona lúcida que por
alguna situación de tipo motor, por amputación, artritis o infarto cerebral que
no le comprometió la cognición no puede desplazarse para realizar los trámites
y que de manera voluntaria le otorga un poder a una tercera persona que generalmente
es un familiar directo, para que esta persona lo realice por ella.
De acuerdo a las leyes peruanas ninguna persona de más de
70 años puede vender, comprar algún inmueble, delegar herencia etc si es que no pasa por un
certificado metal de lucidez, y quien lo pide es el notario público, para que
se realice este trámite.
Lamentablemente se han visto muchos casos de abusos
contra los adultos mayores, que de un momento a otro se les aparecen “sobrinos”
o “ahijados buenos” que con argucias y engaños les van arrebatando sus
propiedades, incluso, se han visto casos de matrimonios (cazamientos con z) en
donde muchas veces la persona que lo cuidó o alguna que se aparece de improvisto los casan y
luego de obtener el matrimonio y el patrimonio de la persona lo abandonan. Es
penoso escribir y contar estas circunstancias lamentables pero es necesario
conocerlo para avisar y poner en alerta a los hijos o familiares del adulto
mayor que viven solos y que por falta de afecto, o cariño son engañados por
otras personas inescrupulosas que solo desean sus bienes materiales.
Los dos primeros casos el de María y el de Jorge son válidos,
éticos y legales y se desarrollaron dentro de la legalidad con el único fin de
ayudar al adulto mayor.
Siempre lo digo y lo escribo, dediquémosles siempre un
tiempo especial a nuestros adultos mayores, en especial a nuestro padres. El
bien más preciado para un adulto mayor, ya no es el dinero ni las cosa
materiales sino el tiempo que la vamos a dedicar a ellos.
Hasta pronto
Dr. Carlos Sandoval
Médico Geriatra
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