Padres pueden denunciar a sus hijos por abandono

Padres pueden denunciar a sus hijos por abandono

Dr. Carlos Sandoval Cáceres
Médico Geriatra
consultas@geriatrasandoval.com
La Constitución en el Artículo 4 establece que: “La comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono. También protegen a la familia y promueven el matrimonio. Reconocen a estos últimos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad”.
Es común ver constantemente casos de esposos que son denunciados por sus respectivas esposas por el tema de pensión por alimentos. Puede suceder también que una mujer denuncie al padre de los niños sin necesidad de estar casados, porque este no reconoce o incluso reconociendo deja en abandono a sus menores hijos nacidos fuera del matrimonio oficial. Entonces el juez dictamina una sentencia y el padre deberá de enviar una cantidad determinada y fija de acuerdo a sus ingresos para la manutención de sus hijos.
En el caso de los menores de edad el concepto de demanda por pensión por alimentos no solo se refiere a la comida o lo comestible sino que abarca la alimentación, estudios, vivienda, salud, recreo y seguridad.
La idea es que el padre no desampare a sus menores hijos y para evitar que se de esta situación el Estado tiene leyes que protegen (Código Civil, Código Penal) y magistrados para que lo ejecuten. El juez de acuerdo al ingreso del padre y de acuerdo a las necesidades probadas de sus hijos, determinará qué porcentaje de los ingresos irán a los hijos. El monto máximo según las Leyes peruanas 60% del ingreso del progenitor.
CÓDIGO CIVIL PERUANO
Art. 472: “Se entiende por alimentos lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica, según la situación y posibilidades de la familia”.
Menos frecuente hoy en día es el mismo tipo de juicio por alimentos cuando se trata de una esposa al esposo con quien han convivido muchos años de matrimonio. Esto se observa cada vez menos porque en estos tiempos, la mujer ha logrado rescatar derechos sociales, laborales y generalmente la mujer de hoy trabaja y tienen ingresos propios, en algunos casos pueden ganar más dinero que el marido. Hay situaciones extremas en donde el marido es el que denuncia a la mujer por juicio de alimentos y el juez les da la razón de manera que el marido cobra una mensualidad por alimentos otorgado por la esposa por una resolución judicial.
NO ES FRECUENTE 
Pero lo que no es muy frecuente ver en nuestro medio, el juicio de alimentos a los hijos que abandonan a sus padres. Hay muchos casos de hijos que abandonan física, psicológica y socialmente a sus padres. Hijos que gozan a veces de buena posición económica pero que por alguna inexplicada razón no acuden en protección de sus ancianos padres.
Hay situaciones en donde de cinco o más hermanos, solo recae en uno la responsabilidad de ver por los padres, como si los demás hermanos no fueran hijos de sus padres. Generalmente esa supuesta responsabilidad recae en la hija soltera. He visto situaciones en donde los padres venden la casa familiar para repartir los bienes en vida a los hijos y ya no esperar a que los padres mueran y una vez repartida la herencia en vida, ya no desean saber nada.
Por lo tanto, un hermano, puede denunciar civil y penalmente a sus hermanos en caso de no cumplir su obligación que de acuerdo a la Ley existe en caso desampare físico, moral y socialmente a sus padres.
Tanto el Código Civil y el Código Penal peruano contemplan esta situación, así mismo existe en el Perú la Ley del Adulto Mayor que contemplan que los hijos en caso que la situación lo requiera deberán de hacerse cargo de sus padres.
El Código Civil Peruano es claro y se refiere que la obligación va a los ascendientes (padres y abuelos), como a los descendientes (hijos y nietos)
Artículo 474
Obligación recíproca de alimentos. Se deben alimentos recíprocamente: 1.- Los cónyuges. 2.- Los ascendientes y descendientes. 3.- Los hermanos.
Artículo 479
“Obligación de alimentos entre ascendientes y descendientes. Entre los ascendientes y los descendientes, la obligación de darse alimentos pasa por causa de pobreza del que debe prestarlos al obligado que le sigue.”
Incluso el Código Penal, otorga penas privativas de la libertar (prisión) en caso de situaciones en donde se pone en peligro la vida del anciano.
Artículo del Código Penal modificado por el Artículo 2 de la Ley Nº 26926, publicada el 21-02-98, cuyo texto es el siguiente:
Exposición o abandono peligrosos: “Artículo 125.- El que expone a peligro de muerte o de grave e inminente daño a la salud o abandona en iguales circunstancias a un menor de edad o a una persona incapaz de valerse por sí misma que estén legalmente bajo su protección o que se hallen de hecho bajo su cuidado, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años.”
Exposición a peligro de persona dependiente: “Artículo 128.- El que expone a peligro la vida o la salud de una persona colocada bajo su autoridad, dependencia, tutela, curatela o vigilancia, sea privándola de alimentos o cuidados indispensables, sea sometiéndola a trabajos excesivos, inadecuados, sea abusando de los medios de corrección o disciplina, sea obligándola o induciéndola a mendigar en lugares públicos, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años.
Sabemos que muchas veces las pensiones que reciben los jubilados son escasas. El adulto mayor es el grupo poblacional que más se enferma y que requiere de cuidados sanitarios, en nuestro medio muchos no cuentan con un seguro social que cubran sus necesidades de salud, a pesar que existe el SIS (Seguro Integral de Salud del Ministerio de salud) tiene muchas deficiencias y su cobertura es escasa.
A nivel del Estado existen dos programas nacionales, Vida Digna y Pensión 65, el primero dirigido a ancianos en situación de calle que no tienen un lugar donde dormir, y el segundo programa se trata de una asignación de un monto de dinero mensual que lamentablemente es muy escaso y no cubre las necesidades mínimas para sobrevivir, pero algo es algo.
El programa vida digna, es dirigido solo para ancianos que viven en extrema pobreza y que no tienen ningún tipo de seguro, de manera que si un anciano cuanta con Seguro Social, inmediatamente está excluido del dicho programa a pesar que los hijos los hayan abandonado o en caso de no tener ningún tipo de familia que lo ayude o proteja.
Los Derechos Humanos son Derechos innegociables, no se trata de una dadiva o favor ni del Estado ni de la Sociedad ni de la Familia, es un Derecho. La Declaración Universal de los Derechos Humanos.
Se ha elaborado un documento histórico el 15 de junio del 2015 en la OEA, Organización de Estados Americanos, la Convención Interamericana sobre la protección de los Derechos Humanos de los Adultos Mayores (que el Perú aún no ha firmado).
Debemos de crear una Cultura de Derechos Humanos de protección a los más desvalidos y vulnerables, a los niños, a los discapacitados y a nuestros adultos mayores.

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